En tiempos de Covid, así funciona el amparo en salud de detenidos en URI o estaciones de policía
- Meraky
- 13 jul 2020
- 2 Min. de lectura

De acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional y que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, entonces ¿qué ocurre cuando las personas se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria? Si quiere saberlo continúe esta lectura.
Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detención transitoria las entidades territoriales deberán ejecutar acciones de verificación, en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el Régimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan según el caso.
El 17 de junio de 2020, con el Decreto 858 de 2020 se adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se incluye que durante el término de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia por el Coronavirus- Covid-19, la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o estén cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria como Unidades de Reacción Inmediata -URI, estaciones de policía u otra institución del Estado que brinde dicho servicio, se adelantará conforme con las siguientes reglas:
1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, o a un Régimen Especial o de Excepción en salud, mantendrá la afiliación a éste, así como aquellas a cargo del INPEC.
2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán inscritas al Régimen Subsidiado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, según sea el caso, mediante listado censal de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación Esta población quedará afiliada a la EPS del sistema Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio.
En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, la custodia y vigilancia estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, y se le aplicará lo dispuesto a la prestación de los servicios de salud de personas privadas de la libertad, siendo la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad los llamados a realizar las gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo.
Consulte la norma completa en el link
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