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Terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial

  • Foto del escritor: Meraky
    Meraky
  • 9 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 15 jun 2020



El Gobierno Nacional, desde el 1 de junio y hasta el 1 de agosto reguló y extemporánea y temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios que se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:


a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

c) Cines y teatros.

d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

e) Alojamiento y servicios de comida.

f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.


Esta disposición no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-leasing.

Es importante que tenga en cuenta que:


  • El arrendatario a la fecha de terminación del contrato debe estar al día con el pago de lo cánones de arrendamiento así como con todas las obligaciones que estén a su cargo.

  • Si existe cláusula penal deberá pagar un tercio del valor estipulado, en caso de inexistencia de esta cláusula tendrá que cubrir el costo de un canon de arrendamiento.



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