Terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial
- Meraky
- 9 jun 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 15 jun 2020

El Gobierno Nacional, desde el 1 de junio y hasta el 1 de agosto reguló y extemporánea y temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios que se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
c) Cines y teatros.
d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
e) Alojamiento y servicios de comida.
f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Esta disposición no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-leasing.
Es importante que tenga en cuenta que:
El arrendatario a la fecha de terminación del contrato debe estar al día con el pago de lo cánones de arrendamiento así como con todas las obligaciones que estén a su cargo.
Si existe cláusula penal deberá pagar un tercio del valor estipulado, en caso de inexistencia de esta cláusula tendrá que cubrir el costo de un canon de arrendamiento.
Consulte el texto completo en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20797%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf
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