¿Qué pasó con el impuesto solidario?
- Meraky
- 14 ago 2020
- 2 Min. de lectura

El Decreto 568 de 2020, se firmó a mediados de abril, creó el impuesto solidario transitorio estableciendo un tributo para aquellos funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganaran más de 10 millones de pesos, el cual se descontó en mayo, junio y julio, los recursos se administraron por el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y fueron destinados a atender a población vulnerable en la pandemia.
El cobro de dicho tributo se sustentó en la falta de recursos para enfrentar el COVID-19, el deber de solidaridad, el derecho a la vida y a la salud, el impuesto solo aplicaría los servidores públicos del Estado, pensando en la estabilidad laboral ofrecida por el gobierno y que difiere de la realidad del sector privado, impactando así a un 3% de los empleados del estado los cuales perciben ingresos mayores a 10 millones.
La Corte Constitucional en una votación de 5 votos contra 4, consideró contrario a la Constitución el decreto por violar los principios de la generalidad del tributo (todos están obligados a contribuir) y la equidad tributaria horizontal (individuos que en los aspectos relevantes son iguales, deben ser tratados de modo idéntico) al no tratarse de un impuesto generalizado y por aplicarse al empleo público y no a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, entre otros.
La Corte Constitucional recibió diferentes conceptos que le pedían dejar sin efecto ese tributo asegurando que es desproporcionado, pues aunque dichas personas ganan más de 10 millones, esta imposición afecta su mínimo vital al ser ingresos que se son re direccionados a cubrimiento de alimentación, obligaciones financieras, arrendamientos, entre otros, también argumentaron la falta de equidad al no gravar a los empleados y pensionados privados, y lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución, el Gobierno no puede en los estados de emergencia desmejorar los derechos sociales de los trabajadores a través de decretos.
Otras críticas señalaban que el decreto decía que el dinero va a la clase media vulnerable y trabajadores informales, sin dejar claro cuál es esa población, e indicando que no se deberían gravar las pensiones porque estas son cotizaciones y ahorros de los últimos 26 años de vida de un trabajador estatal.
Por las razones esgrimidas anteriormente, el alto tribunal dejó sin efectos el Decreto 568 de 2020 y aclaró que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese gravamen se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que se paga en 2021.
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