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Auxilio de Conectividad Digital

  • Foto del escritor: Meraky
    Meraky
  • 7 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 15 jun 2020


El 3 de junio de 2020, el Presidente de la República de Colombia, estableció que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio (trabajo en casa).


Lo anterior NO será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008." 

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