¿Pueden las empresas realizar suspensión temporal de actividades y efectuar despidos?
- Meraky
- 15 may 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 15 jun 2020

El Ministerio de Trabajo es el encargado de ejercer de manera oficiosa el poder preferente respecto a trámites radicados de "Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días" y sobre "Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal". Todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales deben remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales los trámites mencionados.
Consulte el texto completo de la Resolución 803 del 19 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio del Trabajo en el siguiente enlace: https://cdn.actualicese.com/normatividad/2020/Resoluciones/R0803-20.pdf
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