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¿Sabia usted que el MinTrabajo estableció mecanismos para proteger el empleo en época de Covid -19?

  • Foto del escritor: Meraky
    Meraky
  • 26 may 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 15 jun 2020


La circular No 21 de marzo de 2020 resalta las diferentes alternativas establecidas en materia laboral con el fin de que se preserve el empleo, la actividad productiva y se evite la aglomeración de trabajadores en un misma jornada así como en los sistemas masivos de transporte, mientras dure el Estado de emergencia que vivimos actualmente, entre las cuales se encuentran:

1.Trabajo en casa: Siempre que sea autorizado por el empleador, aplica para cualquier sector de la economía.

2.Teletrabajo: No es lo mismo que trabajo en casa ya que tiene una serie de requerimientos como: La visita previa al puesto de trabajo para verificar las condiciones del mismo, no aplican las normas sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, lo cual no indica que se pueda imponer altas cargas de trabajo.

3. Jornada laboral Flexible: El empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de la necesidad sin que este término sea contabilizado como horas extras. Debe respetar la jornada de trabajo máxima establecida por ley de 48 horas y las pueden repartir de manera variable dentro de la semana teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario.

4.Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: En cualquier caso, las vacaciones deben ser remuneradas con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute. En cualquier momento los trabajadores o empleadores podrán acordar el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas y deben notificarlas con el fin de para enfrentar la contingencia.

5. Permisos remunerados: El empleador los podrá otorgar en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.


¡Importante tener en cuenta!

A) Es posible que el empleador de manera voluntaria y generosa determine la posibilidad de pagar salario y liberar al trabajador de la prestación del servicio.

B) Las medidas mencionadas No exime del pago del salario y aportes al sistema de seguridad social y todos aquellos derivados de la relación laboral.


Consulte el texto completo de la Circular No 21 del 29 marzo de 2020 en el siguiente enlace: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b-3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523


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