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Aspectos que debe tener en cuenta en caso de que ya no quiera vivir más con su pareja

  • Foto del escritor: Meraky
    Meraky
  • 5 jul 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 7 jul 2020


Con la convivencia permanente muchas parejas atraviesan momentos difíciles en sus relaciones que los llevan a considerar separarse, esta es una decisión muy difícil de tomar que genera muchos interrogantes y trámites, por ello es preciso que esté bien informado y se asesore adecuadamente.

Seguramente mientras usted está atrapado en una relación que le genera más conflictos que bienestar será recurrente que se descubra auto interrogándose: a) ¿cuál podría ser la decisión acertada en caso de estar casado (a) y/o en unión marital de hecho y decido separarme? b) ¿tendré que realizar algunas acciones antes de formalizar la resolución de separarme? c) ¿sí convivo en unión marital de hecho y me separo mi estado civil cambia? d) ¿si nos separamos algo cambiaría en la custodia y cuidado de los hijos menores de edad? d) ¿nuestra separación tendría algún efecto en nuestros bienes muebles e inmuebles? (e) ¿qué situación me llevó a tomar esa determinación?

Si separarse ya es la única opción, debe saber que la ley establece unas causales de terminación del casamiento, las cuales están contempladas en el artículo 154 del Código Civil; los escenarios frecuentes son las relaciones extramatrimoniales, la separación de cuerpos por más de dos años y los tratos crueles e injustificados (maltrato). En la unión marital de hecho no hay causales taxativas, sin embargo, las que le aplican al matrimonio se pueden tomar como referente para terminar el vínculo.

El documento que prueba el vínculo matrimonial es el Registro Civil de Matrimonio, con este se instaura la sociedad conyugal y los contrayentes adquieren el título de cónyuges; con la Ley 54 de 1990 modificada parcialmente entre otras por la Ley 979 de 2005, se establece que la Unión marital de hecho se constituye a partir de la convivencia permanente por un período mínimo de 2 años, con los cuales los compañeros permanentes empiezan a constituir la Sociedad Patrimonial, que se manifestara mediante declaración extra juicio.

Dicho lo anterior es preciso que sepa que el trámite que se debe iniciar para dar fin al casamiento es el Divorcio y para poder llevar a cabo el proceso, requerirá de apoderado, si su matrimonio fue civil o católico deberá invocar la o las causales consagradas en el Artículo 154 del Código Civil Colombiano, para dar paso a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

En lo pertinente a la unión marital de hecho, si no se ha oficializado mediante la declaración anunciada anteriormente, debe empezar realizando la formalización de la existencia de la unión para que nazca jurídicamente la sociedad patrimonial de hecho y así proseguir con la disolución, liquidación de sociedad patrimonial de hecho y la cesación de los efectos civiles.

Por otra parte, si la separación no obedece a ninguna de las causales mencionadas anteriormente, las partes están de acuerdo en terminar el vínculo y no hay ningún conflicto de por medio pueden presentar el trámite ante un notario, centro de conciliación o juzgado. Si por el contrario hay diferencias, es necesario acudir donde un juez de familia con todas la pruebas que sean pertinentes y le permitan justificar que existe una causal legal de terminación.

En lo que respecta a los hijos concebidos durante el matrimonio o la unión marital de hecho si estos son menores de edad al momento en el que se pretende iniciar el trámite tenga en cuenta que debe existir un pacto del menor que establezca en cabeza de cuál de los padres quedará la custodia y cuidado personal de los hijos, así como la fijación de aportes de alimentación, vestuario, educación, y régimen de vistas, el mencionado acuerdo será validado por el Bienestar Familiar – Defensor de Familia quien velará que no haya transgresión a los derechos del menor o de los menores.

Para finalizar, en lo concerniente a las propiedades adquiridas dentro del vínculo la liquidación de estos se hará por fracciones iguales a cada uno, existiendo la posibilidad de que las partes por mutuo acuerdo determinen porciones diferentes, y si producto de la unión no hubieran bienes, de igual forma deberá realizar el trámite declarando que no existe ningún bien.

 
 
 

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