¿Sabe qué es el régimen de insolvencia y cómo esta regulado?
- Meraky
- 31 may 2021
- 3 Min. de lectura

Tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden padecer situaciones económicas complejas, que los pueden llevar a una crisis de la que difícilmente puedan recuperarse. Una solución a esta situación económica puede ser iniciar un proceso de insolvencia, sin embargo, usted debe asesorarse muy bien y organizarse financieramente para tomar la mejor decisión.
El régimen de insolvencia en términos generales tiene como fin renegociar las deudas existentes, (deudas que deben atender a unos requerimientos definidos por la ley) este proceso busca que mediante la presentación de una propuesta económica acorde a su capacidad de pago y los recursos que actualmente posee, se llegue a un acuerdo con los acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias debe tener presente que corre el riesgo de que si la propuesta no es objetiva, no se acepta o se incumple su patrimonio puede ser liquidado. Si evaluados los anteriores aspectos considera el proceso de declaratoria de insolvencia viable tenga en cuenta los siguientes requisitos y la norma que le aplica a personas naturales y a empresas:
Artículo 358 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) y sus decretos reglamentarios. En esta norma se regula el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante es decir para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual, quienes deben cumplir con las siguientes exigencias:
- Tener dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas, sean estas naturales o jurídicas, por más de 90 días.
- Que cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en su contra.
Nota: En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.
La solicitud se puede presentar ante centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derechos y notarias en el lugar de domicilio del deudor. Para la verificación de la situación de deudor bastará con su declaración la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
Ley 1116 de 2006. Esta ley reglamenta el régimen de insolvencia empresarial el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor, están sujetos a esta ley las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Las empresas que se quieran acoger a este régimen deben realizar una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier despacho judicial y deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión del trámite a saber:
- Cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente
- No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles. (aplica si el deudor tiene pasivos pensionales a su cargo).
- Además de los documentos que se mencionan en el artículo 13 de la precitada ley.
Debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19 el Gobierno Nacional expidió medidas transitorias y especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos causados por la misma. El Decreto 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020, aplican para aquellas empresas afectadas por esta situación y las medidas allí descritas estarán vigentes hasta dos (2) años después de la entrada en vigencia de las normas y buscan abreviar el trámite y que sea más expedito, flexibilización en los pagos de pequeños acreedores, capitalización de activos, descarga de pasivos, pactos de deudas sostenibles, salvamento de empresas en estado de liquidación inminente, de igual forma se implementa el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial, mecanismos de protección a la empresa, al empleo, a los compradores de inmuebles destinados a vivienda durante el proceso de reorganización empresarial ente otros.
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