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Se elimina la reducción temporal de los aportes pensionales

  • Foto del escritor: Meraky
    Meraky
  • 11 ago 2020
  • 2 Min. de lectura

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Mediante el Decreto 558 expedido por el Ministerio de Trabajo, se permitió la modificación temporal sobre el porcentaje de cotización del aporte al Sistema General de Pensiones, de forma tal que los períodos de abril y mayo que debían ser pagados en mayo y junio de 2020, podrían ser pagados sobre el 3% del ingreso base de cotización. La anterior medida se tomó con el fin de aliviar costos salariales y aportar al esfuerzo de los empleadores durante de la crisis derivada del Covid-19, esperando que se pudiera efectuar el pago los salarios a sus trabajadores y mantener las plazas de empleo en las diferentes empresas.


Aquellos empleadores e independientes que se acogieron a esa regla debían tener en cuenta lo siguiente:


  1. El 3% del ingreso base de cotización es asumido el 75% por el empleador y el 25% el trabajador.

  2. Ese 3% del ingreso base de cotización se destina a la comisión por administración y seguro de invalidez y supervivencia.

  3. Si el fondo de pensiones al que se reportaba era Colpensiones y se cotizaba con un ingreso base de cotización de un salario mínimo, se tenían en cuenta las semanas cotizadas, si por el contrario la cotización se realiza con un salario superior al mínimo, las semanas en ese periodo no se contabilizan; sin embargo, para personas próximas a completar las 1300 semanas para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo legal mensual en el Régimen de Prima Media si se contabilizan.

  4. Si el fondo de pensiones al que se reportaba era privado, únicamente se tenían en cuenta las semanas cotizadas en ese periodo para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones invalidez y sobrevivencia y la cobertura previsional y para completar las 1.150 semanas para la garantía de la pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad.

Evidentemente optar por la reducción temporal tenía sus pro y contras pues aligeraba la carga económica para las partes, pero, se debe tener presente que no en todos los casos las semanas se cuentan como cotizadas.


A finales del mes de julio, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto con efectos retroactivos, lo que significa que las cosas deben volver a su estado anterior, por lo que el aporte para ese tiempo debe corresponder al 16% y en ese orden de ideas debe pagarse el porcentaje de aportes faltantes.


En virtud de lo anterior, si usted se acogió a esta norma debe estar pendiente de cuál va ser la regulación del Gobierno Nacional frente a cómo y en qué tiempo debe ponerse al día con el pago del valor total de los aportes pensionales de esos periodos.


Las opiniones son responsabilidad de los socios de P&P Lawyers. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes, y puede no ser compartidos por las autoridades o lectores.


 
 
 

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