Medidas temporales dirigidas a regular aspectos en contratos de arrendamiento.
- Meraky
- 5 may 2020
- 2 Min. de lectura
Arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debido a la contingencia derivada del Covid-19 estableció medidas transitorias en los contratos de arrendamiento:
A quienes aplica: Personas naturales, micro, pequeña o mediana empresa, personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Periodo en el que se aplica: 15 de abril y el 30 de junio de 2020
Suspender las acciones de desalojos de arrendamiento.
Aplazar el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que tuvieran que hacerse efectivo en el periodo mencionado.
Establecer condiciones especiales en relación con el pago de los cánones de arrendamiento como lo son:
Las partes deben llegar a un acuerdo sobre la forma especial de pago de los cánones de arrendamiento en el periodo mencionado.
En los acuerdos no es posible incluir intereses de mora, ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley.
Si las partes no llegan a un acuerdo el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados durante el periodo mencionado.
4.Establecer prórroga para los contratos hasta el 30 de junio cuyo vencimiento y entrega se haya pactado dentro del periodo mencionado, permaneciendo la obligación de pagar los cánones.
5. Suspender la entrega de los inmuebles hasta el 30 de junio si se pactó la entrega desde el inicio del contrato para el periodo mencionado.
Consulte el texto completo del Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020 emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20579%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
Comments