top of page

Sanciones para quienes no cumplan con el uso del tapabocas como medida de bioseguridad.

  • Foto del escritor: Meraky
    Meraky
  • 18 jul 2020
  • 2 Min. de lectura


Mediante los Decretos No 126 y 169 de 2020 emitidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá se ha establecido que el uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, la no utilización de este Elemento de Protección Personal- EPP dará a lugar a la imposición de multas mencionadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), así como las demás sanciones posibles que se señalan en las medidas correctivas atribuidas a las autoridades de policía para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 (artículo 173 de la Ley 1801 de 2016 ) así:

"1.Amonestación. 2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. (…) 5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. (…) 7. Multa General o Especial. (…) 17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. 18. Suspensión temporal de actividad. 19. Suspensión definitiva de actividad…”

En virtud de lo anterior, la policía tiene la facultad de aplicar medidas correctivas a quién no cumpla con los protocolos de bioseguridad y específicamente por el no uso el tapabocas, ya que se considera un comportamiento que afecta las relaciones entre las personas y las autoridades, incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía. La multa aplicable en este caso es la general tipo 4 que corresponde a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) que equivalen a $936.320.

De igual forma, tenga en cuenta que el Código Penal Colombiano contempla como delitos contra la salud pública: la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia y si resultare condenado en un proceso penal por la comisión de alguno de estos, la pena privativa de la libertad puede ser de (4) a (10) años, dependiendo del grado de la falta que se le impute.


Las opiniones son responsabilidad de los socios de P&P Lawyers. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes, y puede no ser compartidos por las autoridades o lectores.

 
 
 

Comments


© 2020 por P&P Lawyers.

  • Facebook Clean
bottom of page